Artículo 1346 de Código Civil para el Estado de Colima
Código Civil para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1346.- En el caso del artículo anterior, el que debe cumplir el legado entregará al legatario el título del crédito y le cederá todos (sic) las acciones que en virtud de él correspondan al testador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.