Artículo 1404 de Código Civil para el Estado de Colima
Código Civil para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1404.- El notario que hubiere autorizado el testamento dará aviso por escrito o en forma electrónica a la Secretaria General de Gobierno dentro de los diez días hábiles siguientes, expresando los datos que para tal efecto señala la Ley del Notariado del Estado, quién a su vez remitirá por la misma vía electrónica la información contenida en el mismo al Registro Nacional de Avisos de Testamento, con los datos conducentes que para tal efecto señala la Ley del Notariado. Asimismo, luego que sepa la muerte del testador dará aviso a los interesados; si el notario omitiere dicho aviso o lo hiciere con dilación, será responsable de los daños y perjuicios que por ello ocasione.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.