Artículo 1406 de Código Civil para el Estado de Colima — Colima
Código Civil para el Estado de Colima — Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1406.- Si los interesados están ausentes o son desconocidos, la noticia se dará al juez en cualquiera de las vías de comunicación antes referidas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.