Artículo 1445 de Código Civil para el Estado de Colima
Código Civil para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1445.- Toda persona que tuviere en su poder un testamento cerrado y no lo presente, como está prevenido en los artículos 1,404 y 1,405, o lo sustraiga dolosamente de los bienes del finado, incurrirá en la pena, si fuere heredero por intestado, de pérdida del derecho que pudiera tener, sin perjuicio de la que le corresponda conforme al Código Penal.
(ADICIONADO CON EL ARTÍCULO QUE LO INTEGRA, P.O. 9 DE JULIO DE 1994)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.