Artículo 1466 de Código Civil para el Estado de Colima — Colima
Código Civil para el Estado de Colima — Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1466.- Al otorgarse el testamento privado se observarán en su caso las disposiciones contenidas en los artículos del 1,408 al 1,415.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.