Artículo 1481 de Código Civil para el Estado de Colima
Código Civil para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1481.- Si el capitán hiciere su testamento, desempeñará sus veces el que deba sucederle en el mando.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.