Artículo 1489 de Código Civil para el Estado de Colima — Colima
Código Civil para el Estado de Colima — Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1489.- Para que en el Estado se admitan y tengan validez los testamentos hechos en país extranjero, se requiere que hayan sido formulados conforme a las leyes del país en que se otorguen; o de acuerdo con los artículos 1,593 y 1,598 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, cuando tales actos corresponden a individuos de nacionalidad mexicana y las disposiciones testamentarias deban cumplirse en el Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.