Artículo 1495 de Código Civil para el Estado de Colima
Código Civil para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1495.- Los parientes más próximos excluyen a los más remotos, salvo lo dispuesto en los artículos 1,500 y 1,523.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.