Artículo 1498 de Código Civil para el Estado de Colima
Código Civil para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1498.- Si a la muerte de los padres quedaren sólo hijos, la herencia se dividirá entre todos, por partes iguales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.