Artículo 1502 de Código Civil para el Estado de Colima — Colima
Código Civil para el Estado de Colima — Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1502.- Concurriendo hijos con ascendientes, éstos sólo tendrán derecho a alimentos, que en ningún caso pueden exceder de la porción de uno de los hijos.
(REFORMADO, P.O. 21 DE MAYO DE 2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.