Artículo 1527 de Código Civil para el Estado de Colima
Código Civil para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1527.- A falta de todos los herederos llamados en los Capítulos anteriores sucederá el Fisco del Estado.
(REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 1962)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.