Artículo 1548 de Código Civil para el Estado de Colima
Código Civil para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1548.- Ninguno puede aceptar o repudiar la herencia en parte, con plazo o condicionalmente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.