Artículo 156 de Código Civil para el Estado de Colima — Colima
Código Civil para el Estado de Colima — Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 156.- Son impedimentos para celebrar contrato de matrimonio:
(REFORMADA, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2016)
I.- La falta de edad requerida por la ley;
II.- (DEROGADA, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2016)
III.- El parentesco de consanguinidad legítima o natural, sin limitación de grado en la línea recta, ascendente o descendente. En la línea colateral igual, el impedimento se extiende a los hermanos y medios hermanos. En la colateral desigual, el impedimento se extiende solamente a los tíos y sobrinos, siempre que estén en el tercer grado y no hayan obtenido dispensa;
IV.- El parentesco de afinidad en línea recta, sin limitación alguna;
V.- (DEROGADA, P.O. 20 DE JULIO DE 2019)
(REFORMADA, P.O. 11 DE JUNIO DE 2016)
VI.- El atentado contra la vida de alguno de los casados para contraer matrimonio con el que quede libre;
VII.- La fuerza o miedo graves. En caso de rapto, subsiste el impedimento entre el raptor y la raptada, mientras ésta no sea restituida a lugar seguro, donde libremente pueda manifestar su voluntad;
(F. DE E., P.O. 2 DE ABRIL DE 1955)
VIII.- La embriaguez habitual, la morfinomanía, la eteromanía y el uso indebido y persistente de las demás drogas enervantes. La impotencia incurable para la cópula; la sífilis, la locura y las enfermedades crónicas e incurables, que sean, además contagiosas o hereditarias;
(ADICIONADO, P.O. 10 DE AGOSTO DE 2013)
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, procede la excepción prevista en el tercer párrafo de la fracción IV del artículo 98 de este Código.
IX.- (DEROGADA, P.O. 17 DE JULIO DE 2021)
(REFORMADA, P.O. 11 DE JUNIO DE 2016)
X.- El matrimonio subsistente con personas distintas de aquella con quien se pretenda contraer;
XI. (DEROGADA, P.O. 10 DE AGOSTO DE 2013)
(REFORMADA, P.O. 11 DE JUNIO DE 2016)
XII.- No haber asistido a las pláticas de orientación matrimonial.
(REFORMADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2016)
De estos impedimentos sólo es dispensable el parentesco de consanguinidad en línea colateral desigual.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.