Artículo 1570 de Código Civil para el Estado de Colima — Colima
Código Civil para el Estado de Colima — Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1570.- No podrá ser albacea el que no tenga la libre disposición de sus bienes.
(REFORMADO, P.O. 10 DE AGOSTO DE 2013)
Un cónyuge, mayor de edad, podrá serlo sin la autorización del otro cónyuge.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.