Artículo 1573 de Código Civil para el Estado de Colima
Código Civil para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1573.- Cuando el testador no hubiere designado albacea o el nombrado no desempeñe el cargo, los herederos elegirán albacea por mayoría de votos.
Por los herederos menores votarán sus legítimos representantes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.