Artículo 1575 de Código Civil para el Estado de Colima — Colima
Código Civil para el Estado de Colima — Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1575.- Si no hubiere mayoría, el albacea será nombrado por el juez, de entre los propuestos.
(F. DE E., P.O. 2 DE ABRIL DE 1955)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.