Artículo 1579 de Código Civil para el Estado de Colima
Código Civil para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1579.- En el caso del artículo anterior, si hay legatarios, el albacea será nombrado por éstos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.