Artículo 1583 de Código Civil para el Estado de Colima
Código Civil para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1583.- Cuando fueren varios los albaceas nombrados, el albaceazgo será ejercido por cada uno de ellos, en el orden en que hubiesen sido designados, a no ser que el testador hubiere dispuesto expresamente que ejerza de común acuerdo por todos los nombrados, pues en este caso se considerarán mancomunados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.