Artículo 1608 de Código Civil para el Estado de Colima
Código Civil para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1608.- Si para el pago de una deuda u otro gasto urgente fuere necesario vender algunos bienes, el albacea deberá hacerlo de acuerdo con los herederos, y si esto no fuere posible, con aprobación judicial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.