Artículo 1618 de Código Civil para el Estado de Colima
Código Civil para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1618.- Aprobadas las cuentas, los interesados pueden celebrar sobre su resultado, los convenios que quieran.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.