Artículo 1621 de Código Civil para el Estado de Colima — Colima
Código Civil para el Estado de Colima — Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1621.- El interventor no puede tener la posesión ni aun interina de los bienes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.