Artículo 1639 de Código Civil para el Estado de Colima — Colima
Código Civil para el Estado de Colima — Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1639.- Si la revocación se hace sin causa justificada, el albacea removido tiene derecho de percibir lo que el testador le haya dejado por el desempeño del cargo o el tanto por ciento que le corresponda conforme al artículo 1,632, teniéndose en cuenta lo dispuesto en el artículo 1,634.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.