Artículo 1646 de Código Civil para el Estado de Colima — Colima
Código Civil para el Estado de Colima — Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1646.- Se llaman deudas mortuorias, los gastos de funeral y las que se hayan causado con la última enfermedad del autor de la herencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.