Artículo 1670 de Código Civil para el Estado de Colima
Código Civil para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1670.- La partición legalmente hecha, fija la porción de bienes hereditarios que corresponda a cada uno de los herederos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.