Artículo 1741 de Código Civil para el Estado de Colima — Colima
Código Civil para el Estado de Colima — Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1741.- Tratándose de obligaciones indivisibles, se observará lo dispuesto en el artículo 1898.
Interpretación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.