Artículo 1746 de Código Civil para el Estado de Colima — Colima
Código Civil para el Estado de Colima — Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1746.- Las palabras que puedan tener distintas aceptaciones serán entendidas en aquéllas que sean más conforme a la naturaleza y objeto del contrato.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.