Artículo 1750 de Código Civil para el Estado de Colima — Colima
Código Civil para el Estado de Colima — Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1750.- Las disposiciones legales sobre contratos serán aplicables a todos los convenios y a otros actos jurídicos, en lo que no se oponga a la naturaleza de éste o a disposiciones especiales de la ley sobre los mismos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.