Artículo 1764 de Código Civil para el Estado de Colima
Código Civil para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1764.- Puede el deudor obligarse otorgando documentos civiles pagaderos a la orden o al portador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.