Artículo 1847 de Código Civil para el Estado de Colima
Código Civil para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1847.- El plazo en las obligaciones se contará de la manera prevenida en los artículos del 1,172 al 1,176.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.