Artículo 1874 de Código Civil para el Estado de Colima — Colima
Código Civil para el Estado de Colima — Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1874.- La falta de prestación del hecho se regirá por lo dispuesto en los artículos 1,918 y 1,919.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.