Código Civil estatal

Artículo 1897 de Código Civil para el Estado de Colima — Colima

Código Civil para el Estado de Colima — Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 1897.- Cada uno de los que han contribuído conjuntamente una deuda indivisible, está obligado por el todo, aunque no se haya estipulado solidaridad.

Los (sic) mismo tiene lugar respecto de los herederos de aquel que haya contraído una obligación indivisible.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1897 de Código Civil para el Estado de Colima — Colima?

ART. 1897.- Cada uno de los que han contribuído conjuntamente una deuda indivisible, está obligado por el todo, aunque no se haya estipulado solidaridad. Los (sic) mismo tiene lugar respecto de los herederos de aquel…

¿Está vigente el artículo 1897?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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