Código Civil estatal

Artículo 1925 de Código Civil para el Estado de Colima

Código Civil para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 1925.- La cesión de créditos que no sean a la orden o al portador no produce efectos contra tercero sino desde que su fecha deba tenerse por cierta, conforme a las reglas siguientes:

I.- Si tienen por objeto un crédito que deba inscribirse, desde la fecha de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad;

II.- Si se hace en escritura pública, desde la fecha de su otorgamiento;

(REFORMADA, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 2010)

III.- Si se trata de un documento privado, desde el día en que se incorpore o inscriba física y electrónicamente en el Registro Público; desde la muerte de cualquiera de los que lo firmaren, o desde la fecha en que se entregue a un funcionario público por razón de su oficio.

(F. DE E., P.O. 2 DE ABRIL DE 1955)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1925 de Código Civil para el Estado de Colima?

ART. 1925.- La cesión de créditos que no sean a la orden o al portador no produce efectos contra tercero sino desde que su fecha deba tenerse por cierta, conforme a las reglas siguientes: I.- Si tienen por objeto un…

¿Está vigente el artículo 1925?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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