Artículo 1967 de Código Civil para el Estado de Colima
Código Civil para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1967.- El pago hecho de buena fe al que estuviere en posesión del crédito liberará al deudor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.