Artículo 1993 de Código Civil para el Estado de Colima
Código Civil para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1993.- Aprobada la consignación por el juez, la obligación queda extinguida con todos sus efectos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.