Artículo 2034 de Código Civil para el Estado de Colima — Colima
Código Civil para el Estado de Colima — Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2034.- El enajenante no es responsable de los defectos manifestados o que estén a la vista, ni tampoco de los que no lo están, si el adquirente es un perito que por razón de su oficio o profesión debe fácilmente conocerlos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.