Artículo 2040 de Código Civil para el Estado de Colima — Colima
Código Civil para el Estado de Colima — Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2040.- Las acciones que nacen de lo dispuesto en los artículos del 2,033 al 2,039 se extinguen a los seis meses, contados desde la entrega de la cosa enajenada, sin perjuicio de lo dispuesto en el caso especial a que se refieren los artículos 2,029 y 2,030.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.