Artículo 206 de Código Civil para el Estado de Colima
Código Civil para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 206.- Todo lo relativo a la formación de inventarios y solemnidades de la partición y adjudicación de los bienes se regirá por lo que disponga el Código de Procedimientos Civiles.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.