Artículo 2095 de Código Civil para el Estado de Colima
Código Civil para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2095.- Las deudas pagaderas en diferentes lugares, pueden compensarse mediante indemnización de los gastos de transporte o cambio al lugar de pago.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.