Artículo 2107 de Código Civil para el Estado de Colima
Código Civil para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2107.- Aun cuando la obligación anterior esté subordinada a una condición suspensiva, solamente quedará la novación dependiente del cumplimiento de aquella, si así se hubiere estipulado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.