Artículo 2121 de Código Civil para el Estado de Colima — Colima
Código Civil para el Estado de Colima — Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2121.- La nulidad por causa de error, dolo, violencia, lesión o incapacidad, sólo pueden invocarse por el que ha sufrido esos vicios de consentimiento, se ha perjudicado por la lesión o es el incapaz.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.