Artículo 2153 de Código Civil para el Estado de Colima
Código Civil para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2153.- Las acciones que nacen de los artículos 2,150 a 2,152 prescriben en un año, contado desde el día de la entrega.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.