Artículo 2169 de Código Civil para el Estado de Colima
Código Civil para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2169.- Los hijos sujetos a patria potestad solamente pueden vender (sic) sus padres los bienes comprendidos en la primera clase de las mencionadas en el artículo 428.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.