Artículo 2226 de Código Civil para el Estado de Colima
Código Civil para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2226.- Es onerosa la donación que se hace imponiendo algunos gravámenes, y remuneratoria, la que se hace en atención a servicios recibidos por el donante y que éste no tenga obligación de pagar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.