Artículo 2233 de Código Civil para el Estado de Colima
Código Civil para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2233.- La donación verbal sólo producirá efectos legales cuando el valor de los muebles no pase de doscientos pesos.
(REFORMADO, P.O. 2 DE FEBRERO DE 1980)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.