Código Civil estatal

Artículo 2251 de Código Civil para el Estado de Colima

Código Civil para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 2251.- La donación no podrá ser revocada por superveniencia de hijos:

I.- Cuando sea menor de doscientos pesos;

II.- Cuando sea antenupcial;

III.- Cuando sea entre consortes;

IV.- Cuando sea puramente remuneratoria.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2251 de Código Civil para el Estado de Colima?

ART. 2251.- La donación no podrá ser revocada por superveniencia de hijos: I.- Cuando sea menor de doscientos pesos; II.- Cuando sea antenupcial; III.- Cuando sea entre consortes; IV.- Cuando sea puramente remuneratoria.

¿Está vigente el artículo 2251?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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