Artículo 2294 de Código Civil para el Estado de Colima
Código Civil para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2294.- Se prohibe a los magistrados, a los jueces y cualesquiera otros empleados públicos, tomar en arrendamiento, por sí o por interpósita persona, los bienes que deban arrendarse en los negocios en que intervengan.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.