Artículo 2303 de Código Civil para el Estado de Colima
Código Civil para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2303.- La entrega de la cosa se hará en el tiempo convenido; y si no hubiere convenio, luego que el arrendador fuere requerido por el arrendatario.
(F. DE E., P.O. 2 DE ABRIL DE 1955)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.