Artículo 2310 de Código Civil para el Estado de Colima — Colima
Código Civil para el Estado de Colima — Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2310.- Si el arrendador fuere vencido en juicio sobre una parte de la cosa arrendada, puede el arrendatario reclamar una disminución en la renta o en la rescisión del contrato y el pago de los daños y jerjuicios (sic)
que sufra.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.