Artículo 2315 de Código Civil para el Estado de Colima — Colima
Código Civil para el Estado de Colima — Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2315.- El arrendatario está obligado:
I.- A satisfacer la renta en la forma y tiempo convenidos;
(F. DE E., P.O. 2 DE ABRIL DE 1955)
II.- A responder de los perjuicios que la cosa arrendada sufra por su culpa o negligencia, la de sus familiares, sirvientes o subarrendatarios;
(REFORMADA, P.O. 19 DE MAYO DE 2012)
III.- A servirse de la cosa solamente para el uso convenido o conforme a la naturaleza y destino de ella, de manera continua y pacífica.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.