Artículo 2318 de Código Civil para el Estado de Colima
Código Civil para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2318.- Lo dispuesto en el artículo 2,312 respecto del arrendador, regirá en su caso respecto del arrendatario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.